El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden PRA/1080/2017 que modifica la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Entre las modificaciones introducidas, destaca que las instalaciones de reparación de maquinaria y equipo adscritas al rubro 33 del CNAE tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando cuenten con depósitos enterrados de sustancias peligrosas, consuman tintas, pinturas o barnices de base no acuosa por encima de determinado umbral o cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo estén expuestos a la intemperie.
Asimismo, cabe destacar que las actividades relacionadas con el transporte y almacenamiento (rubros 49. y 52.) tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando dispongan de talleres o zonas de mantenimiento, instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible, almacenamiento de sustancias peligrosas o tengan subestaciones eléctricas o transformadores.
También es reseñable la inclusión como actividad potencialmente contaminante del suelo la realizada en instalaciones de tiro deportivo, pues se ha podido comprobar la existencia de elevadas concentraciones de contaminantes relacionados tanto con la munición, como con los platos que sirven de blanco.
Los titulares de las nuevas actividades incluidas en el anexo I mediante esta orden dispondrán hasta un máximo de dos años para presentar el informe preliminar de situación a sus correspondientes órganos competentes Comunidades Autónomas.
Debemos recordar que el suelo es esencial como soporte para la vida, la producción de alimentos, el suministro de agua y la defensa contra el cambio climático. Nuestra asociación representa las actividades de recuperación de suelos contaminados, un asunto muy relevante por la repercusión que pueden tener para el medio ambiente y la salud humana.